TEXTO PALEOGRÁFICO TEXTO CRÍTICO
{h. 1r} 1 Testamento de Blas orejon 2 En el nombre de dios todopoderos amen Sepase que yo Blas 3 deorejon Uecino dela Uillade Arganda estando enfermo del 4 Cuerpo Yenmibuenjuicio memoria Yentendimiento natural 5 creyendo Y confesando Comofirmemente creo i confieso el sacro 6 santo misterio delasantisimatrinidad Padre Ijo y espiritu santo 7 Tres personas distintas Yunsolo Dios Berdadero y en todo lo demas 8 quetiene Cre Y confiesa lasanta madreY Glesia de Roma Yrre9cibiendo Comorrecibio pormi abogada Yntercesora alabirgen 10 Santa Maria Madre denuestro señor jesucristo Yatodos los santos Y santas 11 dela corte celestial ago mi testamento en esta manera 12 Lo primero encomiendo mialma a Dios nuestro señor quele crio Yrredimio 13 por su preciosa Sangre muerte Y pasion Yel Cuerpo alatierra dequefue 14 formado 15 Ytenmando quequando Laboluntad deDios nuestro señor fuere 16 demelleuar destapresentevida el señorcura dela Yglesiaparro17quialdedicha Uilla con lacruz Y manga deluto y demas Yn18sinias Uengan amicassapor mi cuerpo Ydiciendo sobreelVn 19 Responso cantado conlas possas acostumbradas selleue adicha 20 Yglesia donde sea sepultado enlasepoltura demis Padres 21 o en otralaquepareciere amis Testamentarios Ysepague el 22 Rompimiento y derechos 23 Ytenel diademi entierro semediga Unamissa de requiem 24 Cantada Condiaconos Ymas Vna Saluecantadaenelaltar 25 denuestra Señora Y sepague Lalimosnay derechos {h. 1r} 1 Testamento de Blas de Orejón 2 En el nombre de Dios Todopoderoso, amén. Sépase que yo, Blas 3 de Orejón, vecino de la villa de Arganda, estando enfermo del 4 cuerpo y en mi buen juicio, memoria y entendimiento natural, 5 creyendo y confesando como firmemente creo y confieso el sacrosanto 6 misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Ijo y Espíritu Santo, 7 tres personas distintas y un solo Dios berdadero y en todo lo demás 8 que tiene, cre y confiesa la santa madre Iglesia de Roma, y recibiendo 9 como recibió por mi abogada intercesora a la Birjen 10 Santa María madre de Nuestro Señor Jesucristo y a todos los santos y santas 11 de la corte celestial, ago mi testamento en esta manera: 12 Lo primero encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor, que le crió y redimió 13 por su preciosa sangre, muerte y pasión, y el cuerpo a la tierra de que fue 14 formado. 15 Iten mando que cuando la boluntad de Dios nuestro Señor fuere 16 de me llevar d´esta presente vida, el señor cura de la iglesia parroquial 17 de dicha villa, con la cruz y manga de luto y demás insinias, 18 vengan a mi casa por mi cuerpo y diciendo sobre él un 19 responso cantado, con las possas acostumbradas se lleve a dicha iglesia 20 donde sea sepultado en la sepoltura de mis padres 21 o en otra la que pareciere a mis testamentarios, y se pague el 22 rompimiento y derechos. 23 Iten el día de mi entierro se me diga una missa de réquiem 24 cantada con diáconos y más una salve cantada en el altar 25 de Nuestra Señora, y se pague la limosna y derechos.
{h. 1v} 1 Yten mando queluego como yo muera semedigan quatro misas 2 deyndulgencia enladicha Yglesia ysepaguelalimosna 3 Mando se digan por mi alma Çiento y Veynte misas rre4çadas Yporlas animas de Juan de orejon elbiejo y Catalina 5 delacruz su mujer mis padres y por mis abuelos y suegros 6 Y de mis mujeres primera y segunda i demas mis difuntos 7 Animas depurgatorio y personas aquien tenga cargo i no 8 meacuerde Veinte misas sontodas Çiento y quarentala mitad 9 enlaParroquial destaUilla y la otra mitad donde pareçiere 10 amis testamentarios y sepague lalimosna 11 Yten mando sellebe sobremisepoltura unaño cera ycada dia 12 dos marabedis de ofrenda y lo llebe Ana Maria de orejon miija 13 ala qual porsuocupaçion y trabajo y por el quidado con que 14 measistido en mis enfermedades y porque es mi boluntad le 15 mando una casa de morada quetengo en esta dicha Uilla 16 enla Calle delos ylos linde Lucas de Madrid y Ana de 17 Sancho biuda para quelatenga goçe y posea por los dias [tachado: de su bida] 18 [interlineado: de su bida] Y despues dellos benga a mis hijos y sus desçendientes iquien 19 Sucausa y derecho ubiere parasiempre y la çera yo frenda 20 Sepague demis Uienes 21 Mando alas mandas forçosas con rredencion decautibos 22 treinta y seis marabedis conquelas aparto demis Uienes 23 A los tributos delos santos lugares dejerusalem treintaiseis maravedis. 24 Mando ala fabrica dela Yglesia desta Villa ospital hermitas 25 ycofradias della a ocho marabedis acada una 26 Yten declaro queporquenta demi erenzia yladesumadre {h. 1v} 1 Iten mando que luego como yo muera se me digan cuatro misas 2 de induljencia en la dicha iglesia y se pague la limosna. 3 Mando se digan por mi alma ciento y veinte misas reçadas, 4 y por las ánimas de Juan de Orejón el biejo y Catalina 5 de la Cruz su mujer, mis padres, y por mis abuelos y suegros, 6 y de mis mujeres primera y segunda, y demás mis difuntos, 7 ánimas del purgatorio y personas a quien tenga cargo y no 8 me acuerde veinte misas, son todas ciento y cuarenta, la mitad 9 en la parroquial d´esta villa, y la otra mitad donde pareciere 10 a mis testamentarios, y se pague la limosna. 11 Iten mando se llebe sobre mi sepoltura un año cera y cada día 12 dos marabedís de ofrenda, y lo llebe Ana María de Orejón, mi hija, 13 a la cual, por su ocupación y trabajo y por el cuidado con que 14 m´asistido en mis enfermedades, y porque es mi boluntad, le 15 mando una casa de morada que tengo en esta dicha villa 16 en la calle de los Ilos, linde Lucas de Madrid y Ana de 17 Sancho, biuda, para que la tenga, goce y posea todos los días 18 de su vida, y después d´ellos benga a mis hijos y a sus descendientes y quien 19 su causa y derecho hubiere para siempre, y la cera y ofrenda 20 se pague de mis vienes. 21 Mando a las mandas forçosas con redención de cautibos 22 treinta y seis marabedís con que las aparto de mis vienes. 23 A los tributos de los santos lugares de Jerusalem, treinta y seis maravedís. 24 Mando a la fábrica de la iglesia d´esta villa, ospital, ermitas 25 y cofradías d´ella ocho marabedís a cada una. 26 Iten declaro que por cuenta de mi erenzia y la de su madre
{h. 2r} 1 Mis hijos tienen rreçibido losiguiente francisco deorejon 2 quando caso llebo enbistas yotras cosas menudas asta quatroçientos 3 rreales Y Manuel de orejon llebo unarcabuz i enbistas 4 quando se caso con Polonia Marina trescientos y sesenta rreales 5 Y Tomas de orejon quando caso con francisca de rrinconada 6 Su mujer enbistas y otras menudençias Tresçientos rreales 7 Y del balor de una Pollina Çiento y Veynte rreales Y Alonso 8 deorejon Tresçientos Reales quando caso con MariaSanz 9 en bistas y otros Uienes Y mas sesentarreales deunapollina 10 Yten declaro queyo tome a Çenso dela Yglesia de San Justo dela 11 Uilla de Alcala Dosçientos ducados deprinçipal de Censso 12 Yaunque es berdad que esta obligado enla escritura con migo 13 françisco orejon mi hijo yo solo los rreçibi parapagar lo que 14 debia dela Renta del Soto dePajares por manera quede mis Vi15enes Yacienda sean depagar dichos Dosçientos ducados sin que 16 el dicho françisco deorejon ni su haçiendapague ni contribuya 17 Cosa alguna por no aber rreçibido marabedis algunos y solo 18 entro enlaescritura parala balidacion y mas firmeça de ella 19 declaro lo para que en todo tiempo conste y se ejecute como dicho es 20 Ytendeclaroque delos de Aldeabieja secompro una Mula 21 enpreçio de Mill y quatroçientos rreales delosquales alpre22Sente serrestan debiendo Seisçientos rreales todo lo qual debe 23 y es acargo de Manuel deorejon mi hijo por aber Com24prado y rreçibido la dicha mula declaro lo para que en todo 25 Tiempo Conste 26 Yten mando quesi alguna personajurare yo le debo astacanti27dad de Çienmarabedis selepaguen demis Uienes luego decontado {h. 2r} 1 mis hijos tienen recibido lo siguiente:
Francisco de Orejón 2 cuando casó llebó en bistas y otras cosas menudas asta cuatrocientos 3 reales. Y Manuel de Orejón llebó un arcabuz, y en bistas 4 cuando se casó con Polonia Marina trescientos y sesenta reales. 5 Y Tomás de Orejón cuando casó con Francisca de Rinconada, 6 su mujer, en bistas y otras menudencias, trescientos reales, y 7 del balor de una pollina ciento y veinte reales. Y Alonso 8 de Orejón, trescientos reales cuando casó con María Sanz 9 en bistas y otros vienes, y más sesenta de una pollina. 10 Iten declaro que yo tomé a censo de la iglesia de san Justo de la 11 villa de Alcalá doscientos ducados de principal de censso. 12 Y aunque es berdad que está obligado en la escritura conmigo 13 Francisco de Orejón, mi hijo, yo solo los recibí para pagar lo que debía 14 de la renta del Soto de Pajares, por manera que de mis vienes 15 y acienda se han de pagar dichos doscientos ducados, sin que 16 el dicho Francisco de Orejón ni su hacienda pague ni contribuya 17 cosa alguna, por no haber recibido marabedís algunos, y solo 18 entró en la escritura para la balidación y más firmeça de ella; 19 declárolo para que en todo tiempo conste y se ejecute como dicho es. 20 Iten declaro que de los de Aldeabieja se compró una mula 21 en precio de mil y cuatrocientos reales, de los cuales al presente 22 se restan debiendo seiscientos reales, todo lo cual debe 23 pagar y es a cargo de Manuel de Orejón, mi hijo, por haber comprado 24 y recibido la dicha mula; declárolo para que en todo 25 tiempo conste. 26 Iten declaro que, si alguna persona jurare yo le debo asta cantidad 27 de cien marabedís, se le paguen de mis vienes luego de contado
{h. 2v} 1 Y si se pidiere mas cantidad conste porprueba o papeles juridicos 2 Yconstando por ellos sepague luego 3 Ypara Cumplir y pagar este mi testamento mandas y legados 4 en el contenidos dejo ynombro por mis albaçeas y testamenta5rios ejecutores del a françisco deorejon y A Manuel de orejon 6 ya Tomas deorejon y Alonso deorejon mis hijos Uecinos de 7 dicha Uilla alos quales y acadauno Ynsolidum doi poder 8 Cumplido quan bastante qual dederecho serrequiere para que 9 Siendo falleçido entren y seapoderen entodos mis Uienes y 10 bendan los mejores y mas bien parado dellos en admoneda 11 o fuera della y desubalor cumplan y paguen lo contenido en 12 dicho Testamento y delo que bendieren otorguen Cartas de 13 Uenta enfabordelos Compradores y las demas escrituras 14 que sean neçesarias con todas las fuerças y firmeças quepara 15 su balidaçion y firmeça serrequieran de derecho y no espire 16 ni acabe este poder aunquese Cumpla elaño delal baçeazgo 17 porqueyo sele alargo y prorrogo todo quantotienpo fuere neze18Sario y Sin limitaçion alguna 19 Y Cunplido y pagado dicho testamento man das y legados 20 y obras pias ynstituyo dejo Ynombro por mis lijitimos Y 21 unibersales herederos en el Residuo yrremanente que 22 quedareyfincare detodos mis Uienes muebles y rraiçes 23 derechos y ac çiones que en qual quier manera meto can {h. 2v} 1 y si se pidiere más cantidad, conste por prueba o papeles jurídicos, 2 y constando por ellos se pague luego. 3 Y para cumplir y pagar este mi testamento, mandas y legados 4 en él contenidos, dejo y nombro por mis albaceas y testamentarios 5 ejecutores d´él a Francisco de Orejón y a Manuel de Orejón, 6 y a Tomás de Orejón, y a Alonso de Orejón, mis hijos, vecinos de 7 dicha villa, a los cuales y a cada uno, insolidum doy poder 8 cumplido cuan bastante cual de derecho se requiere para que 9 siendo fallecido entren y se apoderen en todos mis vienes y 10 bendan los mejores y más bien parado d´ellos en admoneda 11 o fuera d´ella y de su balor cumplan y paguen lo contenido en 12 dicho testamento, y de lo que bendieren otorguen cartas de 13 venta en fabor de los compradores y las demás escrituras 14 que sean necesarias con todas las fuerças y firmeças que para 15 su balidación y firmeça se requieran de derecho, y no espire 16 ni acabe este poder aunque se cumpla el año de albaceazgo, 17 porque yo se le alargo y prorrogo todo cuanto tiempo fuere nezesario 18 y sin limitación alguna. 19 Y cumplido y pagado dicho testamento, mandas y legados 20 y obras pías, instituyo, dejo y nombro por mis lijítimos y 21 unibersales herederos en el residuo y remanente que 22 quedare y fincare de todos mis vienes muebles y raíces, 23 derechos y acciones que en cualquier manera me tocan
{h. 3r} 1 Y pertenezcan y puedan pertenezer a françisco ya Manuel 2 y Tomas de orejon mis hijos lijitimos y de Ysabel hernandez 3 mi primera mujer Y alonso deorejon y Joseph de 4 Orejon ya Juan deorejon y a Baltasar deorejon y a Ana 5 Maria de orejon y Antonio deorejon y Matheo deorejon 6 y Miguel de orejon y Diego deorejon mis hijos lijitimos 7 y de Ydeysabel Martinez mi segunda mujer difunta 8 paraque entretodos doçe los partan y lleben ygualmente 9 Yquien su causa y derecho ubiere parasiemprejamas Con la bendicion 10 de Dios y la mia 11 Y rreboco y anulo y doi ningunos y de ningun balor ni efecto todos 12 otros qualesquier testamentos mandas codiçilios donaciones poderes 13 paratestar que antes deste yaecho y otorgado por escrito u de palabra 14 ueno traqual quier manera para que no balgan ni aganfee en juiçio 15 ni fuera del salbo este que alpresente ago yo torgo quequiero quebalga 16 por mi testamento o por mi codiçilio o porescritura publica o en aquella 17 bia y forma que mas y mejor ayalugar enderecho enfirmeça Y 18 Testimonio deloqual otorgo lapresente escritura detes tamento 19 Y lo enella contenido anteelpresente escribano del Rey Un20estro Señor Ydel Numero Yayuntamto dedicha Uilla de 21 Arganda que es fecho y otorgado endicha Uilla asiete 22 dias del mes de Agosto Año del Naçimiento de nuestro {h. 3r} 1 y pertenezcan, y puedan pertenecer a Francisco y a Manuel 2 y Tomás de Orejón, mis hijos lijítimos y de Isabel 3 Hernández, mi primera mujer, y a Alonso de Orejón, y Josep de 4 Orejón, y a Juan de Orejón, y a Baltasar de Orejón, y a Ana 5 María de Orejón, y Antonio de Orejón, y Mateo de Orejón, 6 y Miguel de Orejón y Diego de Orejón, mis hijos lijítimos 7 y de Isabel Martínez, mi segunda mujer difunta, 8 para que entre todos doce los partan y lleben igualmente 9 y quien su causa y derecho hubiere para siempre jamás, con la bendición 10 de Dios y la mía. 11 Y reboco y anulo, y doy por ningunos y de ningún balor ni efecto todos 12 otros cualesquier testamentos, mandas, codicilios, donaciones, poderes 13 para testar que antes d´este ya hecho y otorgado por escrito u de palabra 14 u en otra cualquier manera, para que no balgan ni agan fe en juicio 15 ni fuera d´él, salbo este que ago y otorgo que quiero que balga 16 por mi testamento o por mi codicilio o por escritura pública, o en aquella 17 bía y forma que más y mejor haya lugar en derecho. Y en firmeça y 18 testimonio, de lo cual otorgo la presente escritura de testamento 19 y lo en ella contenido ante el presente escribano del rey nuestro 20 señor, y del número y ayuntamiento de dicha villa de 21 Arganda, que es fecho y otorgado en dicha villa a siete 22 días del mes de agosto, año del nacimiento de Nuestro
{h. 3v} 1 Señor Salbador y Redentor Jesuchristo Mill Seis2Cientos Y nobenta años atodo loqual fueron Yseallaron 3 Presentes Por Testigos Paraello llamados yrrogados 4 francisco de Diego lolmo y Juan fernandez Y 5 Juan de Juan Sastre el mozo Uecinos de dicha 6 Uilla de Arganda Yeldicho Blas de orejon o7Torgante aquienyo el Presente escribano doi fee 8 que Conozco lofirmo desu nombre enel Rejistro 9 desta Carta quetodaella ba escrita en Papel de sello 10 quarto conforme alas leyes Y prematicas de su Ma11Jestad que tratan del papel sellado enmendado a 12 testado desubida no balga entre Renglones 13 desubida 14 [firma: Blas deorejon] [rúbrica]
[rúbrica] [firma: Ante mi?Sebastian Herranz] [rúbrica]
{h. 3v} 1 Señor Salbador y Redentor Jesucristo mil seiscientos 2 y nobenta años. A todo lo cual fueron y se allaron 3 presentes por testigos para ello llamados y rogados 4 Francisco de Diego L´Olmo, y Juan Fernández, y 5 Juan de Juan Sastre el mozo, vecinos de dicha 6 villa de Arganda, y el dicho Blas de Orejón, otorgante, 7 a quien yo el presente escribano doy fe 8 que conozco, lo firmó de su nombre en el rejistro 9 d´esta carta que toda ella ba escrita en papel de sello 10 cuarto conforme a las leyes y premáticas de su Majestad 11 que tratan del papel sellado. Enmendado. A 12 Testado. De subida. No balga. Entre renglones. 13 De subida. 14 Blas de Orejón. Ante mí, Sebastián Herranz.
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  • CODEA-1840 | GITHE | CODEA+2015
  • Archivo y signatura: Archivo Municipal de Arganda del Rey | 8000010288, ff. 1v-3r
  • Fecha y lugar: 07/08/1690 (España, Madrid, Arganda del Rey)

  • Regesto: Testamento de Blas de Orejón.
    Escribano, fórmula lematizada y literal: — (—)
    Ocupación:
    Ámbito de emisión: Privado
    Tipología documental y diplomática: Testamentos e inventarios | testamento
    Participación femenina: No
    Escritura: Humanística cursiva
    Soporte y medidas: Papel timbrado en sello cuarto
    Materias: albaceazgo, almoneda, bienes, herencia, misa, morada, muebles, raíces, sepultura, testamento

  • Delfina Vázquez Balonga
  • Formas paleográficas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1178100%
    Formas críticas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1456100%
    Marcas del texto
    TIPO MARCA
    tachado[tachado: de su bida]
    interlineado[interlineado: de su bida]
    firma[firma: Blas deorejon]
    rúbrica[rúbrica]
    rúbrica[rúbrica]
    firma[firma: Ante mi?Sebastian Herranz]
    rúbrica[rúbrica]