TEXTO PALEOGRÁFICO TEXTO CRÍTICO
{h. 1r} 1 Conosçida cosa sea a todos los que vieren la presente como yo don Aluaro de çunnjga duque de Arevalo 2 conde de plasençia justiçia mayor de castilla & sennor de gibraleon admjnjstrador dela orden & 3 caualleria del maestradgo dalcantara dado por nuestro muy santo padre A don juan de çunnjga mj hijo 4 maestre dela dicha orden fasta que Aya legitima heredad E yo donna leonor pymentel duquesa de Areva5lo condesa de plasençia con liçençia & Avtoridad del dicho duque mj sennor A quien pedj por merçed me la 6 mandase dar & otorgar & diese & otorgase espeçial mente para lo que Abaxo se contiene E me la dio E 7 otorgo por Ante notario & testigos de yuso escriptos la qual dicha liçençia yo el dicho duque di & otorgue E do 8 & otorgo A la dicha duquesa mj muger por ende Anbos junta mente & cada vno de nos otorgamos E conos9çemos que damos & otorgamos todo nuestro poder cunplido segund que mjjor & mas cunplidamente lo pode10mos & deuemos dar & otorgar de derecho A vos diego de hontanares nuestro criado para que por nosotros & por cada 11 vno de nos & en nuestro nonbre podades negoçiar contratar & Asentar & capitular & negoçiedes contratedes 12 Asentedes & capituledes conlos muy Altos & muy poderosos prinçipes Rey E Reyna nuestros sennores o 13 con qual quier dellos o conla persona o personas que sus Altezas para ello nonbraren & sennalaren o la 14 magestad de qual quier dellos. Asy sobrelas cosas negoçios tratos & conçiertos tocantes & conçer15njentes en qual quier manera Ala orden & maestradgo dalcantara & paçificaçion del como Ala villa 16 de Arevalo & A su jurediçion propiedad & sennorio & A quales quier otros negoçios E cosas tocantes 17 Asy A nuestro patrimonjo & fazienda como A otras quales quier que nos pertenescan & toquen de qual quier 18 calidad & condiçion que sean E para que çerca dellas & de qual quier dellas sy menester fuere podades dezir 19 Alegar & contradezir consentyr & disentyr & fazer todas las otras diligençias que para tal negoçio 20 se Requieren E para que en lo que Asy en nuestro nonbre negoçiades tratades & entendades podades 21 Asentar & concluyr & conçertar & Asentedes concluyades & conçertedes lo que vos quisierdes & por 22 bjen toujerdes E la tal conclusyon Asyento & conçierto Apuntar capitular & prometer E otorgar se23gurar en nuestro nonbre E jurar en nuestras Anjmas todo lo que Asy conçertaredes Asentaredes concluyre24des & capitularedes & fazer todas las otras seguridades solepnjdades Actos & diligençias que para 25 la çertificaçion & firmeza dello se Requieren E todas las cosas ya dichas & cada vna dellas E todas 26 las otras que nos & cada vno de nos fariamos diriamos Alegariamos diriamos E contradiriamos consen27tiriamos prometeriamos otorgariamos & segurariamos presentes seyendo Avnque sean tales & de 28 tal condiçion & calidad que Requieran Aver mas espeçial mandado E para Resçebyr los prometymjentos 29 otorgamjentos & seguridades juramentos & omenajes E otros quales quier saneamjentos & firme30zas que sobre las cosas ya dichas por los dichos Reyes nuestros sennores se deujeren dar & fazer prome31ter & otorgar E para Resçebyr Aprehender & tomar la posesyon del ofiçio dela justiçia mayor & de qual 32 quier otro ofiçio merçed bjenes o fazienda que por virtud de qual quier titulo o merçed que yo el dicho duque 33 tenga o me sea dado de nuevo [interlineado: o fecha merçed] & me pertenescan en qual quier manera E para la contynuar en tanto 34 que mj voluntad fuere E quand conplido & bastante poder nos & cada vno de nos Avemos & tenemos para 35 todo lo que dicho es & para cada Cosa & parte dello tal & tan bastante & conplido lo damos & otorgamos A 36 vos el dicho diego de hontanares nuestro criado consus ynçidençias dependençias Anexidades & conexida37des E por la presente otorgamos E prometemos de estar y quedar por todo lo que vos en nuestro nonbre & de 38 qual quier denos concluyredes conçertaredes & Asentaredes capitularedes & seguraredes E en nuestro nonbre 39 prometyeredes & juraredes en nuestras Anjmas & de qual quier de nos bjen Asy & Atan conplida mente como 40 si en persona nos otros mjsmos lo negoçiasemos contratasemos concluyesemos Asentasemos prome41tiesemos jurasemos & capitulasemos so obligaçion de nuestros bjenes muebles & Rayzes Auj42dos & por Aver que para ello obligamos espresa mente & ypotecamos & so pena de perjuros E 43 Releuamos vos de toda carga de satisdaçion so Aquella clausula que es dicha en latin [lat.: judiçiun sisti 44 judicatun soluj] con todas sus clausulas Acostunbradas En fe y testimonjo delo qual 45 vos djmos esta escriptura de poder y facultad firmada de nuestros nonbres & sellada conlos sellos {h. 1r} 1 Conocida cosa sea a todos los que vieren la presente cómo yo don Álvaro de Çúñiga, duque de Arévalo, 2 conde de Plasencia, justicia mayor de Castilla, e señor de Gibraleón, administrador de la orden e 3 cavallería del maestradgo d'Alcántara dado por nuestro muy Santo Padre a don Juan de Çúñiga, mi hijo, 4 maestre de la dicha orden fasta que aya legítima heredad, e yo doña Leonor Pimentel, duquesa de Arévalo, 5 condesa de Plasencia, con licencia e autoridad del dicho duque, mi señor, a quien pedí por merced me la 6 mandase dar e otorgar, e diese e otorgase, especialmente para lo que abaxo se contiene, e me la dio e 7 otorgó por ante notario e testigos deyuso escritos, la cual dicha licencia yo el dicho duque di e otorgué, e dó 8 e otorgo a la dicha duquesa, mi muger. Por ende ambos juntamente e cadaúno de nós otorgamos e conocemos 9 que damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido, segund que mijor e más cumplidamente lo podemos 10 e devemos dar e otorgar de derecho a vós Diego de Hontanares, nuestro criado, para que por nosotros e por cadaúno 11 de nós e en nuestro nombre podades negociar, contratar, e asentar e capitular, e negociedes, contratedes, 12 asentedes e capituledes con los muy altos e muy poderosos príncipes, rey e reina, nuestros señores, o 13 con cualquier d'ellos o con la persona o personas que sus altezas para ello nombraren e señalaren o la 14 magestad de cualquier d'ellos, así sobre las cosas, negocios, tratos e conciertos tocantes e concernientes 15 en cualquier manera a la orden e maestradgo d'Alcántara e pacificación d'él como a la villa 16 de Arévalo e a su juredición, propiedad e señorío e a cualesquier otros negocios e cosas tocantes 17 así a nuestro patrimonio e fazienda como a otras cualesquier que nos pertenescan e toquen de cualquier 18 calidad e condición que sean. E para que cerca d'ellas e de cualquier d'ellas, si menester fuere, podades dezir, 19 alegar, e contradezir, consentir, e disentir e fazer todas las otras diligencias que para tal negocio 20 se requieren; e para que en lo que así en nuestro nombre negociades, tratades, e entendades, podades 21 asentar, e concluir e concertar, e asentedes, concluyades e concertedes lo que vós quisierdes e por 22 bien tovierdes, e la tal conclusión asiento e concierto apuntar, capitular, e prometer, e otorgar, segurar 23 en nuestro nombre e jurar en nuestras ánimas todo lo que así concertáredes, asentáredes, concluíredes 24 e capituláredes, e fazer todas las otras seguridades, solepnidades, actos e diligencias que para 25 la certificación e firmeza d'ello se requieren, e todas las cosas ya dichas e cadaúna d'ellas e todas 26 las otras que nós e cadaúno de nós faríamos, diríamos, alegaríamos, diríamos e contradiríamos, consentiríamos, 27 prometeríamos, otorgaríamos e seguraríamos presentes seyendo, aunque sean tales e de 28 tal condición e calidad que requieran aver más especial mandado; e para recebir los prometimientos, 29 otorgamientos, e seguridades, juramentos, e omenajes e otros cualesquier saneamientos e firmezas 30 que sobre las cosas ya dichas por los dichos reyes nuestros señores se devieren dar, e fazer, prometer 31 e otorgar; e para recebir, apreender e tomar la posesión del oficio de la justicia mayor e de cualquier 32 otro oficio, merced, bienes o fazienda que por virtud de cualquier título o merced que yo el dicho duque 33 tenga o me sea dado de nuevo o fecha merced e me pertenescan en cualquier manera, e para la continuar en tanto 34 que mi voluntad fuere. E cuand complido e bastante poder nós e cadaúno de nós avemos e tenemos para 35 todo lo que dicho es e para cada cosa e parte d'ello, tal e tan bastante e complido lo damos e otorgamos a 36 vós el dicho Diego de Hontanares, nuestro criado, con sus incidencias, dependencias, anexidades e conexidades. 37 E por la presente otorgamos e prometemos de estar y quedar por todo lo que vós en nuestro nombre e de 38 cualquier de nós concluiredes, concertáredes, e asentáredes, capituláredes e seguráredes e en nuestro nombre 39 prometiéredes e juráredes en nuestras ánimas e de cualquier de nós, bien así e atán complidamente como 40 si en persona nosotros mismos lo negociásemos, contratásemos, concluyésemos, asentásemos, prometiésemos, 41 jurásemos e capitulásemos, so obligación de nuestros bienes muebles e raízes, avidos 42 e por aver, que para ello obligamos espresamente e ipotecamos, e so pena de perjuros; e 43 relevámosvos de toda carga de satisdación so aquella cláusula que es dicha en latín judicium sisti 44 judicatum solvi, con todas sus cláusulas acostumbradas. En fe y testimonio de lo cual 45 vos dimos esta escritura de poder y facultad firmada de nuestros nombres e sellada con los sellos
{h. 1v} 1 de nuestras Armas & por mayor coRoboraçion & firmeza otorgamos lo que contiene por Antel escriuano & 2 notario yuso escripto & le Rogamos quela synase de su signo & Alos presentes que fuesen dello testigos que 3 fue otorgada enla villa debejar primero dia del mes de noujenbre Anno del nasçimjento del nuestro sal4uador ihesu xpisto de mjll & quatro çientos & setenta & nueve Annos testigos que fueron pre5sentes A todo lo que dicho es llamados & Rogados que vieron & oyeron pedjr la dicha liçençia A 6 la dicha sennora duquesa & otorgargela el dicho sennor duque & Asy mjsmo A anbos junta 7 mente otorgar lo que esta escriptura contiene & les vieron firmarla de sus nonbres El liçençiado 8 pedro de burgos & el secretario vasco de xerez & el bachiller diego de xerez todos criados & 9 famjliares delos dichos sennores. va escripto sobre Raydo o djz E & entre Renglones o djz merçed 10 non le empesca [rúbrica] 11 E Por que yo bernal perez de bonjlla escriuano de Camara de nuestro sennor el Rey & 12 su notario publjco enla su corte y entodos los sus Regnos & sennorios en vno conlos dichos testigos 13 presente fuy A todo lo suso dicho & A cada vna cosa & parte dello & lo vy & oy E como en mj 14 presençia & dellos la dicha sennora duquesa pidjo ljçençia al dicho sennor duque para otorgar todo lo 15 enesta carta de poder contenjdo la qual el dicho sennor duque le djo E por virtud della la dicha 16 sennora duquesa junta mente conel dicho sennor duque otorgaron todas las cosas contenjdas 17 enesta dicha carta de poder por ante mj Por ende lo fize escriujr fiel mente segund que ante mj 18 paso E por ello fize aqui este mjo sygno Atal [signo] en testimonio de verdad 19 [rúbrica] bernal perez Notario{h. 1v} 1 de nuestras armas. E por mayor corroboración e firmeza otorgamos lo que contiene por ant'el escrivano e 2 notario yuso escrito, e le rogamos que la sinase de su signo, e a los presentes que fuesen d'ello testigos. Que 3 fue otorgada en la villa de Béjar, primero día del mes de noviembre, año del nacimiento del Nuestro Salvador 4 Jesucristo de mill e cuatrocientos e setenta e nueve años. Testigos que fueron presentes 5 a todo lo que dicho es, llamados e rogados, que vieron e oyeron pedir la dicha licencia a 6 la dicha señora duquesa e otorgárgela el dicho señor duque, e así mismo a ambos juntamente 7 otorgar lo que esta escritura contiene e les vieron firmarla de sus nombres, el licenciado 8 Pedro de Burgos, e el secretario Vasco de Xerez e el bachiller Diego de Xerez, todos criados e 9 familiares de los dichos señores. Va escrito sobre raído ó diz "e" e entre renglones o diz "merced", 10 non le empesca. 11 E porque yo Bernal Pérez de Bonilla, escrivano de cámara de nuestro señor el rey e 12 su notario público en la su corte y en todos los sus regnos e señoríos, en uno con los dichos testigos, 13 presente fuy a todo lo susodicho e a cadaúna cosa e parte d'ello, e lo vi e oi, e cómo en mi 14 presencia e d'ellos la dicha señora duquesa pidió licencia al dicho señor duque para otorgar todo lo 15 en esta carta de poder contenido, la cual el dicho señor duque le dio, e por virtud d'ella la dicha 16 señora duquesa juntamente con el dicho señor duque otorgaron todas las cosas contenidas 17 en esta dicha carta de poder por ante mí, por ende lo fize escrivir fielmente segund que ante mí 18 pasó, e por ello fize aquí este mío signo atal en testimonio de verdad. 19 Bernal Pérez, notario.
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  • CODEA-1364 | GITHE | CODEA+ 2015
  • Archivo y signatura: Archivo General de Simancas | Patronato Real, 11-19
  • Fecha y lugar: 01/11/1479 (España, Salamanca, Béjar)

  • Regesto: Carta de poder de don Álvaro de Zúñiga y doña Leonor Pimentel a Diego de Hontanares para postular sobre la villa de Arévalo, el maestrazgo de Alcántara y otras cosas, con Isabel I y Fernando V.
    Escribano, fórmula lematizada y literal: Bernal Pérez de Bonilla (HACER ESCRIBIR: lo fize escrivir)
    Ocupación:
    Ámbito de emisión: Cancilleresco
    Tipología documental y diplomática: Certificaciones | carta de poder
    Participación femenina: Emisora
    Escritura: Cortesana
    Soporte y medidas: Otros
    Materias: criado, escritura de poder y facultad, hacienda, negocio, otorgar, patrimonio, poder cumplido

  • Rocío Díaz Moreno
    Pedro Sánchez-Prieto Borja
  • Formas paleográficas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1070100%
    Formas críticas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1060100%
    Marcas del texto
    TIPO MARCA
    interlineado[interlineado: o fecha merçed]
    latín[lat.: judiçiun sisti judicatun soluj]
    rúbrica[rúbrica]
    signo[signo]
    rúbrica[rúbrica]