TEXTO PALEOGRÁFICO TEXTO CRÍTICO
{h. 1r} 1 Sepan todos homnes como yo pero saluador de teresco speciero vezino del lugar de Ruujhuelos/ Atendient & Reconoscient auos los honorables Mosser eximeno sanchez vicario perpetuo de 2 la Eglesja de sancta Maria del dito lugar de Ruujhuelos Mosser Andreu alreu collector delos enjuersarios dela dita Eglesja pertenecientes a vos ditos vicario eclero E de si mosser do3mjngo juanyez Mosser pero Rodrigo Mosser pascual peret Mosser Martin Redon Mosser johan segarra et Garcia gil clerjgos dela dita Eglesia quj soys presentes en voz & nombre de todos los otros clerj4gos dela dita Eglesja quj son absentes que como don pero saluador de teressco clerjgo padre mjo en su senectut por tal que nuestro senyor jhesu xpisto le oujes Misericordia et fues collo5cado enla santa gloria de paradisso s** ordeno su vltimo Testament et vltima voluntat fecho enel lugar de Ruujhuelos porel discreto johan de rajadell notario a xij dias del mes de octu6bre [lat.: Anno anativitate dominj Millesjmo Quadringentesimo Tricesimo] primero enel qual entre las otras cossas y ordeno huna clausula la qual es del thenor sigujent/ jtem qujero & mando que por anj7mas de mjs padres e mja sea fecho e celebrado perpetualment vn enjuersario de nuef liciones enla Eglesia del dito lugar de Ruujhuelos el qual sea cantado e celebrado por los ditos vica8rio e clerjgos en cadaun annyo perdurablement enlas segundas viespras enel dia dela circuncision del sennyor quj es el primer dia de Genero al qual anjuersario lexo & asigno & qujero que 9 los ditos vicario eclerjgos ayan ocho **ales soldos [interlineado: dos] dineros jacos censales Rendales annuales & perpetuales en cadaun annyo pagaderos alos ditos vicario e clerjgos e alos quj por tienpo seran dela dita 10 Eglesia enel dia e fiesta de sennyor sant miguel archangel del mes de setienbre los quales ditos ocho soldos dos dineros sensales Rendales annuales & perpetuales el dito pero salua11dor mj fijo & cabecalero ante dito conpre & aquellos asegure sobre heredat cierta edesignada ala dita Eglesia dentro enel annyo que yo sere finado/ alos quales ocho 12 soldos dos dineros conprar qujero & mando que el dito pero saluador venda etransporte mj breujario mjsal & todos los otros libros mjos & semblant ment mjs vesti13dos & del precio que de aquellos saldra conpre los ante ditos ocho soldos dos dineros asignados al qual dito pero saluador fijo mjo qujero que porel treballo que ha houjdo por 14 mj & haura enlo sobre dito fazer sean dadas todas mjs armaduras de fierro & defust Et como el dito don pero saluador de teresco mj padre houjes mandado que dentro 15 enel annyo quj ell seria finado se compre por mj pero saluador posesion en que los ditos ocho soldos dos dineros fuesen seguros & enel tienpo porel dito mj padre asigna16do no se aya trobado tal heredat en que yo pudiera cargar los ditos ocho soldos dos dineros jacos poral dito enjuersario sensall segunt contenecia del dito Testament Empero aquello 17 se es fecho con beneplacito e consentimjento de vos ditos vicario e clerjgos visto quj no se trobaua tal heredat Et como poquos dias ha pasados yo aya conprado huna 18 pieça de tierra la qual vos ditos clerjgos e vicario hauedes visto epaseado & aquella vista teneys & aueys por seguro en aquella & sobre aquella el dito enjuersario/ por aquesto de mj cierta sci19encia queriendo compljr con efecto las cosas porel dito don pero saluador mj padrehordenadas & mandadas qujero lexo cargo eujnclo al dito enjuersario delos ditos ocho soldos dos di20neros jaqueses la dita pieça de tierra sitiada enla plana huerta del dito lugar franqua e qujta que afruenta con tierra de herederos de johan aluaro de dos partes & con tierra dela muller de do21mjngo la foz & con tierra dela muller de domjngo fuster ** sobre la qual qujero que fasta la fin del mundo ayan los ditos clerjgos sobre la dita pieça los ditos ocho soldos dos dineros et de allj 22 auant si mas sens se trobara dela dita pieça qujero que en cadaun annyo exigan los ditos vicario e clerjgos sobre la dita pieça sobre los ditos ocho soldos dos dineros aconplimjento 23 de diez soldos RealesEmpero Retengo pora mj & alos mjos senyorio e propriedat enla dita & sobre la dita pieça que aquella tengaes & posidaes por todos tienpos & los vsofructos que de aquella 24 salljran sean pora mj & alos mjos saluo empero alos ditos vicario eclerjgos el sobre dito sens de los ditos ocho soldos dos dineros jacos fasta en los ditos diez soldos Reales et con la dita carga 25 & no sens aquella la podamos dar yo olos mjos vender aljenar e transportar enlo qual los ditos clerjgos e vicario no puedan fer contrast alguno el qual dito sens seamos tenjdos pagar 26 en cadaun annyo & los mjos & los detenedores dela dita pieça de tierra enel dia e fiesta de sant Miguel archangel del mes de setienbre la qual dita pieça de tierra seamos esean 27 tenjdos los detenedores de aquella tener conreada & adobada acostunbre de buenos lauradores la qual dita pieça de tierra quanto al dito sens yo & los mjos vos seamos tenjdos 28 saluar & defender contra todas personas clamantes o perturbantes segunt fuero de ******** & leyal guarantia Asin que si por auentura de oy en adelant que aquesta present publjqua carta se faze 29 por mj o los mjos opor alguna otra jnterposita persona persona avos ditos vicario eclerjgos sobre el dito sens vos sera fecha omoujda demanda odemandas question peticion pleyto que30rella o contrario alguno no aya nj seamos nj sean hoydos en judicio o fuera de judicio nj en Cort nj fuera de Cort ni en algun otro lugar ante prometo en nombre mjo & por 31 los mjos non uenjr nj contrastar contra la dita Relexacion ecargamjento dela dita pieca de tierra al dito enjuersario et saluar & defender uos la & el dito sens saluament 32 e poderosa contra todas personas clamantes o perturbantes segunt fuero de Teruel o por qualqujere otro fuero ley ederecho que mas sana & saluament podades hauer & tener el dito [interlineado: sens] sobre 33 la dita pieça de tierra Asin que si porauentura sobre el dito sens e pieça question opleyto alguno question peticion [interlineado: vos sera fecha] o leuar aquell o aquellos yo & los mjos a nuestras proprias misiones et 34 expensas tanto & tan largament fasta que por sentencja difinjtiua sea determjnado dela qual njnguno nonse pueda apellar & daremos & pagaremos toda cossa que perdredes spendredes o dap35nificados seredes por qualqujere manera o Razon por Razon del dito sens del dito enjuersario epieça delo qual seades creydos vos ditos vicario eclerjgos & los quj por tienpo seran dela dita 36 Eglesia por vuestras solas simples & planas paraulas sin judicio & testimonio & menos de otra prelacion alguna/ Encara que yo nj los mjos non podamos dezir excebir o allegar que aculpacion 37 o negljgencia vuestra se perdio el dito pleyto Et sobre aquesto Renuncio atodo fuero ley derecho vso costunbre beneficio priujllegio & atoda otra ayuda contra lo sobre dito vinjentes o Re38pugnantes Et atodos & qualesqujere Razones excepciones e defensiones que amj & alos mjos pudieran aydar aprouechar o ualer por qual qujere causa manera o razon que 39 dezir o nonbrar se pueda & auos dito vicario e clerjgos & alos quj por tienpo seran dela dita Eglesia enbargar onozer enperjudicio del dito sens epieca & si lo fizieremos o faran quj40ero que no nos ualga nj ayude en judicio nj fuera de judicio nj en algun otro lugar dius obligacion de mj & de todos mjs bienes & delos mjos muebles & seyentes haujdos & por auer 41 do qujere que son o seran trobados Que fue fecho enel dito lugar de Ruujhuelos a xvj dias del mes de juljo [lat.: Anno anativitate dominj Millesjmo Quadrjngentesimo Quadragesimo 42 Qujnto]/ presentes testimonios fueron adaquesto johan fuster mayor johan fuster menor & ferrando bonfill vezinos del dito lugar de Ruujhuelos // 43 Sig[signo]no de mj johan de reus mayor de dias por auctoridat Real notario publjquo por toda la tierra e senyoria del muy alto epoderosso princep e sennyor el sennyor Rey de Aragon 44 quj aquesta carta pris scriuj con sobrepuesto enla viiij linea do se leye dos &enla xxxij linea do se leye sens & en la xxxiij linea [lat.: vbi dicitur] vos sera fecha & cerre /{h. 1r} 1 Sepan todos homnes cómo yo Pero Salvador de Teresco, especiero, vezino de Ruvihuelos, atendient e reconocient a vós los honorables mosser Eximeno Sánchez, vicario perpetuo de 2 la eglesia de Santa María del dito lugar de Ruvihuelos, mosser Andreu Alreu, collector de los eniversarios de la dita eglesia pertenecientes a vós ditos vicario e clero e de sí, mosser Domingo 3 Iváñez, mosser Pero Rodrigo, mosser Pascual Péret, mosser Martín Redón, mosser Joán Segarra e García Gil, clérigos de la dita eglesia qui sois presentes en voz e nombre de todos los otros clérigos 4 de la dita eglesia qui son absentes, que como don Pero Salvador de Teresco, clérigo, padre mio, en su senectut por tal que nuestro Señor Jesucristo le oviés misericordia e fues colocado 5 en la santa gloria de Paradisso se ordenó su último testament e última voluntat, fecho en el lugar de Ruvihuelos por el discreto Joán de Rajadell, notario, a XII días del mes de octubre, 6 anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo tricesimo primero, en el cual entre las otras cossas ý ordenó una cláusula la cual es del tenor siguient: item quiero e mando que por ánimas 7 de mis padres e mía sea fecho e celebrado perpetualment un eniversario de nuef liciones en la eglesia del dito lugar de Ruvihuelos, el cual sea cantado e celebrado por los ditos vicario 8 e clérigos en cadaún año perdurablement en las segundas viespras en el día de la Circuncisión del Señor, qui es el primer día de genero, al cual aniversario lexo, e asigno e quiero que 9 los ditos vicario eclérigos ayan ocho reales soldos dos dineros jacos censales, rendales, anuales e perpetuales en cadaún año, pagaderos a los ditos vicario e clérigos e a los qui por tiempo serán de la dita 10 eglesia en el día e fiesta de señor Sant Miguel Arcángel del mes de setiembre; los cuales ditos ocho soldos dos dineros sensales, rendales, anuales e perpetuales el dito Pero Salvador, 11 mi fijo e cabeçalero ante dito, compre e aquéllos asegure sobre heredat cierta e designada a la dita eglesia dentro en el año que yo seré finado; a los cuales ocho 12 soldos dos dineros comprar quiero e mando que el dito Pero Salvador venda e transporte mi breviario misal e todos los otros libros míos e semblantment mis vestidos, 13 e del precio que de aquellos saldrá compre los anteditos ocho soldos dos dineros asignados; al cual dito Pero Salvador fijo mío quiero que por el treballo que á ovido por 14 mí e avrá en lo sobredito fazer sean dadas todas mis armaduras de fierro e de fust. E como el dito don Pero Salvador de Teresco, mi padre, oviés mandado que dentro 15 en el año qui ell sería finado se compre por mí Pero Salvador posesión en que los ditos ocho soldos dos dineros fuesen seguros, e en el tiempo por el dito mi padre asignado 16 no se aya trobado tal heredat en que yo pudiera cargar los ditos ocho soldos dos dineros jacos pora'l dito eniversario sensall segunt contenecia del dito testament, empero aquello 17 se es fecho con beneplácito e consentimiento de vós ditos vicario e clérigos, visto qui no se trobava tal heredat, e como pocos días á pasados yo aya comprado una 18 pieça de tierra la cual vós, ditos clérigos e vicario, avedes visto e paseado e aquélla vista tenéis e avéis por seguro en aquélla e sobre aquélla el dito eniversario, por aquesto de mi cierta ciencia 19 queriendo complir con efecto las cosas por el dito don Pero Salvador, mi padre, ordenadas e mandadas quiero, lexo, cargo, e vinclo al dito eniversario de los ditos ocho soldos dos dineros 20 jaqueses la dita pieça de tierra, sitiada en la Plana, huerta del dito lugar, franca e quita, que afruenta con tierra de herederos de Joán Álvaro de dos partes, e con tierra de la muller de Domingo 21 la Foz, e con tierra de la muller de Domingo Fuster. <...> sobre la cual quiero que fasta la fin del mundo ayan los ditos clérigos sobre la dita pieça los ditos ocho soldos dos dineros e de allí 22 avant si mas sens se trobara de la dita pieça quiero que en cadaún año exijan los ditos vicario e clérigos sobre la dita pieça sobre los ditos ocho soldos dos dineros a complimiento 23 de diez soldos reales. Empero, retengo pora mí e a los mios señorío e propriedat en la dita e sobre la dita pieça, que aquélla tengaes e posidaes por todos tiempos, e los usofructos que de aquélla 24 sallirán sean pora mí e a los míos, salvo empero a los ditos vicario e clérigos el sobre dito sens de los ditos ocho soldos dos dineros jacos fasta en los ditos diez soldos reales, e con la dita carga 25 e no sens aquélla la podamos dar yo o los míos vender, alienar e transportar, en lo cual los ditos clérigos e vicario no puedan fer contrast alguno. El cual dito sens seamos tenidos pagar 26 en cadaún año e los míos e los detenedores de la dita pieça de tierra en el día e fiesta de Sant Miguel Arcángel del mes de setiembre. La cual dita pieça de tierra seamos e sean 27 tenidos los detenedores de aquella tener conreada e adobada a costumbre de buenos lavradores. La cual dita pieça de tierra cuanto al dito sens yo e los mios vos seamos tenidos 28 salvar e defender contra todas personas clamantes o perturbantes segunt fuero de <...> e leyal guarantía, asín que si por aventura de oy en adelant que aquesta present pública carta se faze 29 por mí o los mios o por alguna otra interpósita persona a vós ditos vicario e clérigos sobre el dito sens vos será fecha o movida demanda o demandas, cuestión, petición, pleito, querella 30 o contrario alguno no aya ni seamos ni sean oídos en judicio o fuera de judicio ni en cort, ni fuera de cort, ni en algún otro lugar, ante prometo en nombre mío e por 31 los míos non venir ni contrastar contra la dita relexación e cargamiento de la dita pieça de tierra al dito eniversario e salvar e defendérvosla e el dito sens salvament 32 e poderosa contra todas personas clamantes o perturbantes segunt fuero de Teruel o por cualquiere otro fuero, ley e derecho que más sana e salvament podades aver e tener el dito sens sobre 33 la dita pieça de tierra; asín que si por aventura sobre el dito sens e pieça cuestión o pleito alguno, cuestión, petición vos será fecha a levar aquéll o aquéllos yo e los míos a nuestras proprias misiones e 34 expensas tanto e tan largament fasta que por sentencia difinitiva sea determinado de la cual ninguno non se pueda apellar, e daremos e pagaremos toda cossa que perdredes, espendredes o dapnificados 35 seredes por cualquiere manera o razón por razón del dito sens del dito eniversario e pieça; de lo cual seades creídos vós ditos vicario e clérigos e los qui por tiempo serán de la dita 36 eglesia por vuestras solas simples e planas paravlas sin judicio e testimonio e menos de otra prelación alguna. Encara que yo ni los míos non podamos dezir, excebir o allegar que a culpación 37 o negligencia vuestra se perdió el dito pleito. E sobre aquesto renuncio a todo fuero, ley, derecho, uso, costumbre, beneficio, privillegio e a toda otra ayuda contra lo sobredito vinientes o repugnantes, 38 e a todos e cualesquiere razones, excepciones e defensiones que a mí e a los míos pudieran aidar, aprovechar o valer por cualquiere causa, manera o razón que 39 dezir o nombrar se pueda e a vós dito vicario e clérigos e a los qui por tiempo serán de la dita eglesia embargar o nozer en perjudicio del dito sens e pieça, e si lo fiziéremos o farán quiero 40 que no nos valga ni ayude en judicio ni fuera de judicio ni en algún otro lugar dius obligación de mí e de todos mis bienes e de los míos, muebles e seyentes, avidos e por aver, 41 doquiere que son o serán trobados. Que fue fecho en el dito lugar de Ruvihuelos, a XVI días del mes de julio, anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo quadragesimo 42 quinto. Presentes testimonios fueron ad aquesto Joán Fuster, mayor, Joán Fuster, menor, e Ferrando Bonfill, vezinos del dito lugar de Ruvihuelos. 43 Signo de mí Joán de Reus, mayor de días, por autoridat real notario público por toda la tierra e señoría del muy alto e poderosso príncep e señor el señor rey de Aragón, 44 qui aquesta carta pris, escriví, con sobrepuesto en la VIIII línea do se leye "dos", e en la XXXII línea do se leye "sens", e en la XXXIII línea ubi dicitur "vos será fecha", e cerré.
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  • CODEA-0797 | GITHE | CODEA+ 2015
  • Archivo y signatura: Archivo Histórico Nacional | Clero, Teruel, carpeta 2935, nº 20
  • Fecha y lugar: 16/07/1445 (España, Teruel, Rubielos de Mora)

  • Regesto: Carta de donación por la que Pero Salvador de Teresco da una tierra a la iglesia de Santa María de Rubielos, a cambio de un aniversario por el alma de su padre.
    Escribano, fórmula lematizada y literal: Joán de Reus (ESCRIBIR: esta carta escriví)
    Ocupación:
    Ámbito de emisión: Eclesiástico
    Tipología documental y diplomática: Cartas de compraventa y contratos | donación
    Participación femenina: No
    Escritura: Precortesana
    Soporte y medidas: Otros
    Materias: aniversario, cláusula, clérigos, especiero, iglesia de Santa María de Rubielos, liciones, testamento, tierra

  • Florentino Paredes García
    Pedro Sánchez-Prieto Borja
    Carlos Martín Sánchez
  • Formas paleográficas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1364100%
    Formas críticas
    FORMA FORMA REVERSA FABSOLUTA FRELATIVA
    TOTAL1437100%
    Marcas del texto
    TIPO MARCA
    latín[lat.: Anno anativitate dominj Millesjmo Quadringentesimo Tricesimo]
    interlineado[interlineado: dos]
    interlineado[interlineado: sens]
    interlineado[interlineado: vos sera fecha]
    latín[lat.: Anno anativitate dominj Millesjmo Quadrjngentesimo Quadragesimo Qujnto]
    signo[signo]
    latín[lat.: vbi dicitur]